Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a todos los puntos de entrada y de salida de las redes de transporte de gas, a excepción de los capítulos III y V, el capítulo VI, artículo 28 y artículo 31, apartados 2 y 3, y el capítulo IX que solo se aplicarán a los puntos de interconexión. Los capítulos III y V, el capítulo VI, artículo 28, y el capítulo IX se aplicarán a los puntos de entrada desde terceros países o los puntos de salida a terceros países, o ambos, en caso de que la autoridad reguladora nacional adopte la decisión de aplicar el Reglamento (UE) 2017/459 en dichos puntos.
2. El presente Reglamento no se aplicará en los Estados miembros a los que se les haya otorgado una excepción conforme al artículo 49 de la Directiva 2009/73/CE, mientras dure dicha excepción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:460:oj#art-2