Art. 28
Consulta sobre descuentos, multiplicadores y factores estacionales
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 28
Consulta sobre descuentos, multiplicadores y factores estacionales
1. Simultáneamente con la consulta final efectuada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, la autoridad reguladora nacional consultará a las autoridades reguladoras nacionales de todos los Estados miembros conectados directamente y todas las partes interesadas pertinentes sobre los siguientes aspectos:
a)
el nivel de los multiplicadores;
b)
si procede, el nivel de factores estacionales y los cálculos que figuran en artículo 15;
c)
los niveles de descuentos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 16.
Una vez concluida la consulta se adoptará una decisión motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE sobre los aspectos contemplados en las letras a) a c) del presente apartado. Cada autoridad reguladora nacional considerará las opiniones de las autoridades reguladoras nacionales de los Estados conectados directamente.
2. Las consultas posteriores se llevarán a cabo en cada período tarifario a partir de la fecha de la decisión mencionada en el apartado 1. Después de cada consulta y tal como se establece en el artículo 32, letra a), la autoridad reguladora nacional adoptará y publicará una decisión motivada sobre los aspectos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c).
3. Al adoptar la decisión a que se refieren los apartados 1 y 2, la autoridad reguladora nacional tendrá en cuenta las respuestas recibidas a la consulta y los siguientes aspectos:
a)
respecto a los multiplicadores:
i)
el equilibrio entre facilitar el comercio del gas a corto plazo y proporcionar señales a largo plazo para invertir de manera eficiente en la red de transporte;
ii)
el impacto sobre los ingresos por servicios de transporte y su recuperación;
iii)
la necesidad de evitar las subvenciones cruzadas entre usuarios de la red y mejorar la correspondencia de los precios de reserva con los costes;
iv)
situaciones de congestión física y contractual;
v)
repercusión en los flujos transfronterizos;
b)
respecto a los factores estacionales:
i)
el impacto económico para facilitar el uso económico y eficiente de la infraestructura;
ii)
la necesidad de mejorar la reflectividad de los costes en los precios de reserva.
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