Art. 28 · Consulta sobre descuentos, multiplicadores y factores estacionales

Art. 28

Consulta sobre descuentos, multiplicadores y factores estacionales

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 28 Consulta sobre descuentos, multiplicadores y factores estacionales 1.   Simultáneamente con la consulta final efectuada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, la autoridad reguladora nacional consultará a las autoridades reguladoras nacionales de todos los Estados miembros conectados directamente y todas las partes interesadas pertinentes sobre los siguientes aspectos: a) el nivel de los multiplicadores; b) si procede, el nivel de factores estacionales y los cálculos que figuran en artículo 15; c) los niveles de descuentos establecidos en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 16. Una vez concluida la consulta se adoptará una decisión motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado 6, letra a), de la Directiva 2009/73/CE sobre los aspectos contemplados en las letras a) a c) del presente apartado. Cada autoridad reguladora nacional considerará las opiniones de las autoridades reguladoras nacionales de los Estados conectados directamente. 2.   Las consultas posteriores se llevarán a cabo en cada período tarifario a partir de la fecha de la decisión mencionada en el apartado 1. Después de cada consulta y tal como se establece en el artículo 32, letra a), la autoridad reguladora nacional adoptará y publicará una decisión motivada sobre los aspectos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c). 3.   Al adoptar la decisión a que se refieren los apartados 1 y 2, la autoridad reguladora nacional tendrá en cuenta las respuestas recibidas a la consulta y los siguientes aspectos: a) respecto a los multiplicadores: i) el equilibrio entre facilitar el comercio del gas a corto plazo y proporcionar señales a largo plazo para invertir de manera eficiente en la red de transporte; ii) el impacto sobre los ingresos por servicios de transporte y su recuperación; iii) la necesidad de evitar las subvenciones cruzadas entre usuarios de la red y mejorar la correspondencia de los precios de reserva con los costes; iv) situaciones de congestión física y contractual; v) repercusión en los flujos transfronterizos; b) respecto a los factores estacionales: i) el impacto económico para facilitar el uso económico y eficiente de la infraestructura; ii) la necesidad de mejorar la reflectividad de los costes en los precios de reserva.
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