Art. 8

Metodología de asignación

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 8 Metodología de asignación 1.   Se utilizarán subastas para la asignación de capacidad en los puntos de interconexión, salvo en aquellos casos en que se aplique el método de asignación alternativo previsto en el artículo 30. 2.   Se empleará el mismo diseño de subasta en todos los puntos de interconexión. Los procedimientos de subasta pertinentes se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión correspondientes. Cada procedimiento de subasta se referirá a un único producto estándar de capacidad, y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando se ofrezca capacidad incremental o cuando, con el acuerdo de los gestores de redes de transporte afectados directamente y previa aprobación de las autoridades reguladoras nacionales competentes, se asigne capacidad concurrente. La autoridad reguladora nacional de cualquier Estado miembro afectado y adyacente podrá presentar una posición que deberá tener en cuenta la autoridad reguladora nacional competente. En caso de que se ofrezca capacidad incremental, la asignación independiente no se aplicará a los procedimientos de subasta simultáneos para los respectivos niveles de oferta, puesto que estos son interdependientes, dado que solo puede asignarse un nivel de oferta. 3.   Los productos estándar de capacidad seguirán un orden lógico, de manera que se oferten primero los que cubren capacidad anual, seguidos de los de duración inmediatamente inferior para su uso durante el mismo período. Los calendarios de las subastas contempladas en los artículos 11 a 15 se ajustarán a este principio. 4.   Las normas sobre los productos estándar de capacidad contemplados en el artículo 9 y sobre las subastas tratadas en los artículos 11 a 15 serán de aplicación a la capacidad agrupada y a la capacidad no agrupada en cada punto de interconexión. 5.   En cada subasta, la disponibilidad de productos estándar de capacidad correspondientes se comunicará conforme a los artículos 11 a 15 y de acuerdo con el calendario de subastas. 6.   Al menos el 20 % de la capacidad técnica existente en cada punto de interconexión se reservará y se ofertará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7. Si, la capacidad disponible fuera menor que la proporción de capacidad técnica que haya de reservarse, se reservará toda la capacidad disponible. Esta capacidad será ofertada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, letra b), mientras que toda capacidad reservada sobrante lo será conforme a lo dispuesto en el apartado 7, letra a). 7.   Toda capacidad reservada con arreglo al apartado 6 se ofertará conforme a las siguientes condiciones: a) al menos el 10 % de la capacidad técnica existente en cada punto de interconexión se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad anual prevista en el artículo 11, celebrada conforme al calendario de subastas durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y b) al menos otro 10 % de la capacidad técnica existente en cada punto de interconexión se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral prevista en el artículo 12, celebrada conforme al calendario de subastas durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. 8.   En el caso de la capacidad incremental, al menos el 10 % de la capacidad técnica incremental en el punto de interconexión afectado se reservará y ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral prevista en el artículo 12, celebrada conforme al calendario de subastas durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. 9.   El porcentaje exacto de capacidad que haya de reservarse en cada punto de interconexión con arreglo a los apartados 6 y 8 deberá ser objeto de consulta a las partes interesadas, de ajuste entre los gestores de redes de transporte y de aprobación por las autoridades reguladoras nacionales. Las autoridades reguladoras nacionales considerarán, en particular, la reserva de mayores porcentajes de capacidad con unos períodos más cortos, a fin de evitar la exclusión de los mercados descendentes de suministro. 10.   La capacidad creada a través de procedimientos no basados en el mercado y para la que se ha adoptado la decisión de inversión definitiva sin compromisos previos de los usuarios de la red se ofrecerá y asignará como productos estándar de capacidad disponibles, tal como establece el presente Reglamento.
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