Art. 9
Productos estándar de capacidad
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 9
Productos estándar de capacidad
1. Los gestores de redes de transporte ofrecerán productos estándar de capacidad con carácter anual, trimestral, mensual, diario e intradiario.
2. Los productos estándar de capacidad anual serán la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red en una cantidad determinada para todos los días de gas de un año de gas concreto (a partir del 1 de octubre).
3. Los productos estándar de capacidad trimestral serán la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red en una cantidad determinada para todos los días de gas de un trimestre concreto (a partir del 1 de octubre, del 1 de enero, del 1 de abril o del 1 de julio respectivamente).
4. Los productos estándar de capacidad mensual serán la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red en una cantidad determinada para todos los días de gas de un mes natural concreto (a partir del primer día de cada mes).
5. Los productos estándar de capacidad diaria serán la capacidad que podrá ser solicitada en una cantidad determinada por los usuarios de la red para un solo día de gas.
6. Los productos estándar de capacidad intradiaria serán la capacidad que podrá ser solicitada en una cantidad determinada por los usuarios de la red desde una hora determinada de un día de gas concreto hasta el final del mismo día de gas.
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