Art. 6
Auditorías de las autoridades competentes
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 6
Auditorías de las autoridades competentes
1. Para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas y, atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas.
2. Las auditorías mencionadas en el apartado 1 serán objeto de un examen independiente y se llevarán a cabo de manera transparente.
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