Art. 167

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 167 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Salvo que se disponga de otro modo en los apartados 2 a 4, será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019. 2.   En el ámbito regulado por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra g), el artículo 34, apartados 1, 2 y 3, el artículo 37, apartado 4, letra e), y el artículo 37, apartado 5, serán aplicables a partir del 29 de abril de 2022. 3.   Los artículos 92 a 101 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 29 de abril de 2018, en lugar de los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) n.o 882/2004, derogado por el presente Reglamento. 4.   El artículo 163 será aplicable a partir del 28 de abril de 2017.
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