Art. 166

Medidas transitorias para la adopción de actos delegados y de ejecución

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo166 Medidas transitorias para la adopción de actos delegados y de ejecución Sin perjuicio de las fechas de aplicación contempladas en el artículo 167, así como de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo, la Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados y de ejecución previstos en el presente Reglamento a partir del 28 de abril de 2017. Dichos actos se aplicarán a partir de la fecha de aplicación establecida de conformidad con el artículo 167, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo.
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