Art. 14
Métodos y técnicas para los controles oficiales
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 14
Métodos y técnicas para los controles oficiales
Los métodos y técnicas para los controles oficiales comprenderán lo siguiente, según proceda:
a)
el examen de los controles establecidos por los operadores y los resultados obtenidos;
b)
la inspección de:
i)
el equipo, los medios de transporte, las instalaciones y otros lugares bajo su control y sus inmediaciones,
ii)
animales y mercancías, incluidas las mercancías semielaboradas, las materias primas, los ingredientes, los coadyuvantes tecnológicos y otros productos utilizados en la preparación y la fabricación de mercancías, o bien en la alimentación o el tratamiento de animales,
iii)
los productos y los procesos de limpieza y mantenimiento,
iv)
trazabilidad, etiquetado, presentación, publicidad y materiales de envase pertinentes incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos;
c)
los controles de las condiciones de higiene de los locales de los operadores;
d)
la evaluación de los procedimientos de buenas prácticas de fabricación, prácticas correctas de higiene, buenas prácticas agrícolas, y de los procedimientos basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (ARPCC);
e)
un examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas que figuran en el artículo 1, apartado 2, incluidos en su caso documentos que acompañen a alimentos, piensos y cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento;
f)
las entrevistas con los operadores y con su personal;
g)
la comprobación de mediciones llevadas a cabo por el operador y otros resultados de ensayos;
h)
el muestreo, el análisis, el diagnóstico y los ensayos;
i)
las auditorías de operadores;
j)
cualquier otra actividad requerida para detectar casos de incumplimiento.
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