Art. 14 · Métodos y técnicas para los controles oficiales

Art. 14

Métodos y técnicas para los controles oficiales

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 14 Métodos y técnicas para los controles oficiales Los métodos y técnicas para los controles oficiales comprenderán lo siguiente, según proceda: a) el examen de los controles establecidos por los operadores y los resultados obtenidos; b) la inspección de: i) el equipo, los medios de transporte, las instalaciones y otros lugares bajo su control y sus inmediaciones, ii) animales y mercancías, incluidas las mercancías semielaboradas, las materias primas, los ingredientes, los coadyuvantes tecnológicos y otros productos utilizados en la preparación y la fabricación de mercancías, o bien en la alimentación o el tratamiento de animales, iii) los productos y los procesos de limpieza y mantenimiento, iv) trazabilidad, etiquetado, presentación, publicidad y materiales de envase pertinentes incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos; c) los controles de las condiciones de higiene de los locales de los operadores; d) la evaluación de los procedimientos de buenas prácticas de fabricación, prácticas correctas de higiene, buenas prácticas agrícolas, y de los procedimientos basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (ARPCC); e) un examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas que figuran en el artículo 1, apartado 2, incluidos en su caso documentos que acompañen a alimentos, piensos y cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento; f) las entrevistas con los operadores y con su personal; g) la comprobación de mediciones llevadas a cabo por el operador y otros resultados de ensayos; h) el muestreo, el análisis, el diagnóstico y los ensayos; i) las auditorías de operadores; j) cualquier otra actividad requerida para detectar casos de incumplimiento.
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