Art. 12
Procedimientos documentados de control
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 12
Procedimientos documentados de control
1. Los controles oficiales realizados por las autoridades competentes se llevarán a cabo de conformidad con procedimientos documentados.
Esos procedimientos se aplicarán a los ámbitos temáticos de los procedimientos de control establecidos en el anexo II, capítulo II, y contendrán instrucciones para el personal que realice los controles oficiales.
2. Las autoridades competentes establecerán procedimientos de examen de los controles.
3. Las autoridades competentes deberán:
a)
adoptar medidas correctivas en todos los casos en que los procedimientos previstos en el apartado 2 detecten deficiencias, y
b)
actualizar los procedimientos documentados previstos en el apartado 1, según corresponda.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a los organismos delegados y a las autoridades de control ecológico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:625:oj#art-12