Art. 12

Procedimientos documentados de control

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 12 Procedimientos documentados de control 1.   Los controles oficiales realizados por las autoridades competentes se llevarán a cabo de conformidad con procedimientos documentados. Esos procedimientos se aplicarán a los ámbitos temáticos de los procedimientos de control establecidos en el anexo II, capítulo II, y contendrán instrucciones para el personal que realice los controles oficiales. 2.   Las autoridades competentes establecerán procedimientos de examen de los controles. 3.   Las autoridades competentes deberán: a) adoptar medidas correctivas en todos los casos en que los procedimientos previstos en el apartado 2 detecten deficiencias, y b) actualizar los procedimientos documentados previstos en el apartado 1, según corresponda. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a los organismos delegados y a las autoridades de control ecológico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil