Art. 132

Prestaciones generales del SGICO

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 132 Prestaciones generales del SGICO El SGICO: a) permitirá el tratamiento y el intercambio informatizados de información, datos y documentos necesarios para la realización de los controles oficiales o derivados de la realización de los controles oficiales, o el registro de la realización o de los resultados de los controles oficiales en todos los casos en que el presente Reglamento, las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, o los actos delegados y de ejecución previstos en los artículos 16 a 27 establezcan el intercambio de dicha información, datos y documentación entre las autoridades competentes, entre las autoridades competentes y la Comisión y, en su caso, con otras autoridades y los operadores; b) proporcionará un mecanismo para el intercambio de datos, información y documentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 a 108; c) proporcionará una herramienta para recoger y gestionar los informes sobre los controles oficiales facilitados por los Estados miembros a la Comisión; d) permitirá la producción, el manejo y la transmisión, incluso en forma electrónica, del cuaderno de a bordo u hoja de ruta a que se refiere el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2005, de los registros obtenidos con los sistemas de navegación a que se refiere el artículo 6, apartado 9, de dicho Reglamento, de los certificados oficiales y del DSCE a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento, e e) integrará los sistemas informáticos existentes gestionados por la Comisión y utilizados para el intercambio rápido de datos, información y documentos en relación con los riesgos para la salud humana, la salud y el bienestar de los animales, y la sanidad vegetal, según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 103 del Reglamento (UE) 2016/2031, además de proporcionar los enlaces necesarios entre dichos sistemas y sus demás componentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-132

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil