Art. 131
Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO)
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 131
Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO)
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y gestionará un sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (en lo sucesivo, «SGICO») para el funcionamiento integrado de los mecanismos y herramientas a través de los cuales se gestionan, se manejan y se intercambian de manera automática los datos, la información y los documentos relativos a los controles oficiales y otras actividades oficiales.
2. Los Estados miembros y la Comisión solo tratarán datos personales a través del SGICO y de cualquiera de sus componentes a efectos de la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y con las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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