Art. 12 · Procedimientos documentados de control

Art. 12

Procedimientos documentados de control

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 12 Procedimientos documentados de control 1.   Los controles oficiales realizados por las autoridades competentes se llevarán a cabo de conformidad con procedimientos documentados. Esos procedimientos se aplicarán a los ámbitos temáticos de los procedimientos de control establecidos en el anexo II, capítulo II, y contendrán instrucciones para el personal que realice los controles oficiales. 2.   Las autoridades competentes establecerán procedimientos de examen de los controles. 3.   Las autoridades competentes deberán: a) adoptar medidas correctivas en todos los casos en que los procedimientos previstos en el apartado 2 detecten deficiencias, y b) actualizar los procedimientos documentados previstos en el apartado 1, según corresponda. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a los organismos delegados y a las autoridades de control ecológico.
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