Art. 111

Preparación, actualización y revisión de los PNCPA

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 111 Preparación, actualización y revisión de los PNCPA 1.   Los Estados miembros velarán por que el PNCPA contemplado en el artículo 109, apartado 1, se ponga a disposición del público, con la excepción de aquellas partes del plan cuya revelación pudiera socavar la eficacia de los controles oficiales. 2.   El PNCPA se actualizará periódicamente para adaptarlo a los cambios introducidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y se revisará para tener en cuenta, por lo menos, los siguientes factores: a) la aparición de nuevas enfermedades, de plagas de vegetales o de otros riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente; b) los cambios significativos en la estructura, la gestión o la actuación de las autoridades competentes del Estado miembro; c) los resultados de los controles oficiales de los Estados miembros; d) los resultados de los controles de la Comisión realizados en el Estado miembro de conformidad con el artículo 116, apartado 1; e) los descubrimientos científicos, y f) los resultados de los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes de un tercer país en un Estado miembro. 3.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, la versión actualizada más reciente de su PNCPA respectivo.
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