Art. 110

Contenido de los PNCPA

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 110 Contenido de los PNCPA 1.   Los PNCPA se elaborarán de forma que se garantice que se planifican controles oficiales en todos los ámbitos regulados por las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 y en las normas previstas en los artículos 18 a 27. 2.   Los PNCPA contendrán información general sobre la estructura y la organización de los sistemas de control oficial del Estado miembro de que se trate en cada uno de los ámbitos regulados, y contendrán información sobre por lo menos los siguientes aspectos: a) los objetivos estratégicos del PNCPA y sobre cómo la priorización de los controles oficiales y la asignación de recursos reflejan esos objetivos; b) la categorización del riesgo de los controles oficiales; c) la designación de las autoridades competentes y sus funciones a nivel central, regional y local, así como los recursos de que disponen; d) cuando sea indicado, la delegación de funciones en organismos delegados; e) la organización general y la gestión de los controles oficiales a nivel nacional, regional y local, incluidos los controles oficiales en establecimientos concretos; f) los sistemas de control aplicados en los distintos sectores y la coordinación establecida entre los diferentes servicios de las autoridades competentes responsables de los controles oficiales en dichos sectores; g) los procedimientos y mecanismos dispuestos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes contempladas en el artículo 5, apartado 1; h) la formación del personal de las autoridades competentes; i) los procedimientos documentados contemplados en el artículo 12, apartado 1; j) la organización general y el funcionamiento de los planes de contingencia de conformidad con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y k) la organización general de la cooperación y la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:625:oj#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil