Art. 11
Anticipos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 11
Anticipos
1. Las solicitudes de anticipo podrán presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro.
El importe total de los anticipos pagados por un año determinado no superará el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.
2. Los anticipos se pagarán previa constitución de una garantía equivalente al 110 % de su importe, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (8).
3. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo y los plazos para el pago de los anticipos.
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