Art. 11

Anticipos

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 11 Anticipos 1.   Las solicitudes de anticipo podrán presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro. El importe total de los anticipos pagados por un año determinado no superará el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo. 2.   Los anticipos se pagarán previa constitución de una garantía equivalente al 110 % de su importe, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (8). 3.   Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo y los plazos para el pago de los anticipos.
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