Art. 53

Modificaciones del programa operativo

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 53 Modificaciones del programa operativo Las organizaciones de productores que deseen solicitar ayudas financieras nacionales modificarán, en su caso, sus programas operativos según lo dispuesto en el artículo 34.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:891:oj#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil