Art. 54
Notificaciones de los Estados miembros relativas a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 54
Notificaciones de los Estados miembros relativas a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores
Los Estados miembros remitirán a la Comisión la información y los documentos siguientes:
a)
anualmente, a más tardar el 31 de enero, el importe total de los fondos operativos aprobados ese año para todos los programas operativos; en la notificación figurará tanto el importe total de los fondos operativos como el importe total de la ayuda financiera concedida por la Unión e incluida en esos fondos; estas cifras se desglosarán, además, en importes para las medidas de prevención y gestión de crisis e importes para otras medidas;
b)
anualmente, a más tardar el 15 de noviembre, un informe anual sobre las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, así como sobre las agrupaciones de productores constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, y sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento vigentes durante el año anterior; este informe anual contendrá la información establecida en el anexo V del presente Reglamento;
c)
anualmente, a más tardar el 31 de enero, los importes correspondientes a cada período anual de ejecución siguiente de los planes de reconocimiento de las agrupaciones de productores constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, incluido el año de ejecución en curso; deberán indicarse los importes aprobados o estimados; esta notificación deberá incluir la siguiente información relativa a cada agrupación de productores y a cada período anual de ejecución siguiente del plan:
i)
el importe total correspondiente al período anual de ejecución del plan de reconocimiento, la ayuda financiera de la Unión y las contribuciones de los Estados miembros, las agrupaciones de productores y los miembros de las agrupaciones de productores;
ii)
un desglose de las ayudas concedidas en virtud del artículo 103 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, respectivamente.
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