Art. 44
Notificación previa de las operaciones de retirada
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 44
Notificación previa de las operaciones de retirada
1. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores notificarán con antelación a las autoridades competentes de los Estados miembros, por escrito o por medios electrónicos, su intención de retirar productos.
Esta notificación incluirá, en particular, la lista de los productos que vayan a retirarse y sus características principales según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, su destino previsto y el lugar donde los productos retirados pueden someterse a inspección de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
Las notificaciones incluirán una declaración escrita que acredite la conformidad de los productos que van a retirarse con las normas de comercialización aplicables o con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
2. Los Estados miembros establecerán las disposiciones aplicables a las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en lo que respecta a las notificaciones previstas en el apartado 1 y, en particular, a los plazos.
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