Art. 43

Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 43 Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita 1.   El límite del 5 % del volumen de la producción comercializada a que se refiere el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se calculará sobre la base de una media aritmética de los volúmenes totales de los productos respecto de los que esté reconocida la organización de productores y que hayan sido comercializados a través de la organización de productores durante los tres años anteriores. 2.   En el caso de las organizaciones de productores recientemente reconocidas, los datos relativos a las campañas de comercialización anteriores al reconocimiento serán los siguientes: a) si la organización era una agrupación de productores, los datos equivalentes a dicha agrupación de productores, cuando proceda, o b) el volumen aplicable a la solicitud de reconocimiento.
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