Art. 44 · Notificación previa de las operaciones de retirada

Art. 44

Notificación previa de las operaciones de retirada

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 44 Notificación previa de las operaciones de retirada 1.   Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores notificarán con antelación a las autoridades competentes de los Estados miembros, por escrito o por medios electrónicos, su intención de retirar productos. Esta notificación incluirá, en particular, la lista de los productos que vayan a retirarse y sus características principales según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, su destino previsto y el lugar donde los productos retirados pueden someterse a inspección de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892. Las notificaciones incluirán una declaración escrita que acredite la conformidad de los productos que van a retirarse con las normas de comercialización aplicables o con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892. 2.   Los Estados miembros establecerán las disposiciones aplicables a las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores en lo que respecta a las notificaciones previstas en el apartado 1 y, en particular, a los plazos.
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