Art. 38

Préstamos para financiar medidas de prevención y gestión de crisis

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 38 Préstamos para financiar medidas de prevención y gestión de crisis Los préstamos contraídos para financiar medidas de prevención y gestión de crisis, según lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán, por motivos económicos debidamente justificados, trasladarse a un programa operativo posterior, en caso de que su período de reembolso sea superior a la duración del programa operativo.
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