Art. 40

Condiciones relativas a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 40 Condiciones relativas a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales 1.   Los Estados miembros adoptarán disposiciones con respecto a las ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales, contempladas en el artículo 33, apartado 3, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   Las ayudas contempladas en el apartado 1 incluirán tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores. El importe total de dichas ayudas no rebasará el 5 %, el 4 % y el 2 %, respectivamente, de la contribución de la organización de productores al fondo mutual durante su primer, segundo y tercer año de funcionamiento. 3.   Una organización de productores podrá recibir las ayudas contempladas en el apartado 1 solamente una vez y únicamente durante los tres primeros años de funcionamiento del fondo. Si una organización de productores solo solicita la ayuda en el segundo o tercer año de funcionamiento del fondo, la ayuda ascenderá a un 4 % y un 2 %, respectivamente. 4.   Los Estados miembros podrán fijar límites con respecto a los importes que las organizaciones de productores puedan recibir en concepto de ayudas para paliar los costes administrativos derivados de la constitución de fondos mutuales.
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