Art. 32

Programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 32 Programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores 1.   Los Estados miembros podrán autorizar que los miembros productores de las asociaciones de organizaciones de productores que no sean organizaciones de productores, pero que sean miembros de dichas asociaciones de conformidad con el artículo 20, financien las medidas ejecutadas por la asociación de organizaciones de productores proporcionalmente a la contribución de las organizaciones de productores afiliadas. 2.   Los artículos 30, 31, 33 y 34 del presente Reglamento y los artículos 4 a 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se aplicarán, mutatis mutandis, a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. No obstante, no se exigirá el equilibrio entre las actividades a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores. 3.   El límite máximo que dispone el artículo 33, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para los gastos de las medidas de prevención y gestión de crisis enmarcadas en los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se calculará para cada una de las organizaciones afiliadas a la asociación.
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