Art. 30

Relación con el desarrollo rural, las ayudas estatales y los programas de promoción

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 30 Relación con el desarrollo rural, las ayudas estatales y los programas de promoción 1.   Cuando la ayuda prevista en el programa o los programas de desarrollo rural de un Estado miembro se haya concedido para operaciones que sean idénticas a las acciones que podrían ser subvencionables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dicho Estado miembro deberá asegurarse de que el beneficiario recibe ayuda para una acción determinada al amparo de un solo régimen. Si un Estado miembro incluye tales operaciones en su programa o programas de desarrollo rural, deberá velar por que la estrategia nacional indique las salvaguardias, disposiciones y controles establecidos para evitar la doble financiación de una misma acción u operación. 2.   Las organizaciones de productores a las que se haya concedido la ayuda prevista en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (9) no ejecutarán un programa operativo en el mismo período. 3.   Cuando proceda, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 34, apartados 1 y 3, y del artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el nivel de ayuda para las medidas cubiertas por dicho Reglamento no rebasará el nivel aplicable a las medidas incluidas en el programa de desarrollo rural. 4.   La ayuda para las acciones medioambientales idénticas a los compromisos agroambientales y climáticos o en favor de la agricultura ecológica mencionados en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, respectivamente, se limitará a los importes máximos previstos en el anexo II de dicho Reglamento para los pagos agroambientales y climáticos y los pagos en favor de la agricultura ecológica. Esos importes podrán aumentarse en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta circunstancias específicas que deberán justificarse en la estrategia nacional y en los programas operativos de las organizaciones de productores. 5.   El apartado 4 no se aplicará a las acciones medioambientales que no tengan relación directa o indirecta con una parcela determinada. 6.   Cuando las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales se beneficien de programas de promoción aprobados en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), los Estados miembros deberán asegurarse de que el beneficiario recibe ayuda para una acción determinada al amparo de un solo régimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:891:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil