Art. 29

Normas complementarias de los Estados miembros

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 29 Normas complementarias de los Estados miembros Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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