Art. 29
Normas complementarias de los Estados miembros
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 29
Normas complementarias de los Estados miembros
Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.
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