Art. 11
Actividades principales de las organizaciones de productores
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 11
Actividades principales de las organizaciones de productores
1. La actividad principal de una organización de productores consistirá en la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los que haya sido reconocida.
La puesta en el mercado a que se refiere el párrafo primero correrá a cargo de la organización de productores o estará bajo su control en los casos de externalización previstos en el artículo 13. La puesta en el mercado incluirá, en particular, la decisión sobre el producto que vaya a venderse, la forma de venta y, salvo que la venta se realice por medio de subasta, la negociación de la cantidad y el precio.
Las organizaciones de productores llevarán y mantendrán durante al menos cinco años registros que incluyan documentos contables y demuestren que la organización de productores concentra la oferta y pone en el mercado los productos de sus miembros para los que está reconocida.
2. Una organización de productores podrá vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores cuando esté reconocida respecto de tales productos y siempre que el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de su producción comercializada, calculada de conformidad con el artículo 22.
3. Se considerará que no forma parte de las actividades de una organización de productores la comercialización de frutas y hortalizas compradas directamente a otra organización de productores y de productos con respecto a los cuales la organización de productores no haya sido reconocida.
4. Cuando sea de aplicación el artículo 22, apartado 8, el apartado 2 del presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las filiales correspondientes.
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