Art. 16
Revisión
En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 16
Revisión
1. Los productores de PRIIP deberán revisar, sin retraso injustificado, el documento de datos fundamentales cuando el examen conforme al artículo 15 lleve a concluir que es necesario modificar dicho documento.
2. Los productores de PRIIP deberán asegurarse de que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales afectadas por tales modificaciones.
3. El productor de PRIIP deberá publicar el documento de datos fundamentales revisado en su sitio web.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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