Art. 15
Examen
En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 15
Examen
1. Los productores de PRIIP deberán examinar la información incluida en el documento de datos fundamentales cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en dicho documento y, como mínimo, cada doce meses a partir de la fecha de su primera publicación.
2. El examen a que se refiere el apartado 1 deberá comprobar si la información incluida en el documento de datos fundamentales sigue siendo precisa, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberá comprobar lo siguiente:
a)
si la información incluida en el documento de datos fundamentales cumple los requisitos generales de formato y contenido previstos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014, o los requisitos específicos de formato y contenido establecidos en el presente Reglamento Delegado;
b)
si han cambiado las valoraciones de riesgo de crédito o de mercado del PRIIP, cuando el efecto combinado de tal cambio obligue a desplazar el producto a una categoría de indicador resumido de riesgo diferente de la atribuida en el documento de datos fundamentales objeto de examen;
c)
si la rentabilidad media correspondiente al escenario moderado del PRIIP, expresada como rentabilidad porcentual anualizada, ha variado en más de cinco puntos porcentuales.
3. A efectos del apartado 1, los productores de PRIIP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del producto en el que se mantenga a disposición de los inversores minoristas, de manera que sea posible determinar sin retraso injustificado cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales.
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