Art. 14

Información específica sobre cada opción de inversión subyacente

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 14 Información específica sobre cada opción de inversión subyacente 1.   En relación con la información específica a que se refieren los artículos 11, 12 y 13, los productores de PRIIP deberán incluir, por cada opción de inversión subyacente, todos los datos siguientes: a) una advertencia en cuanto a su comprensibilidad, cuando proceda; b) los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 3; c) un indicador resumido de riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad, de conformidad con el artículo 3; d) una presentación de los costes, de conformidad con el artículo 5. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productores de PRIIP podrán utilizar el documento de datos fundamentales para el inversor elaborado de conformidad con los artículos 78 a 81 de la Directiva 2009/65/CE para facilitar información específica a efectos de los artículos 11 a 13 del presente Reglamento Delegado cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes a que se refiere el apartado 1 sea un fondo OICVM o no OICVM a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
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