Art. 8

Certificados vigentes

En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 8 Certificados vigentes 1.   Los certificados que hayan sido expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 se considerarán expedidos de conformidad con el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros sustituirán los certificados mencionados en el apartado 1 por certificados conformes al formato establecido en el apéndice 1 del anexo II a más tardar el 1 de enero de 2021.
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