Art. 10
Entrada en vigor
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de enero de 2020.
No obstante:
1)
el artículo 9, apartado 2, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
2)
en lo que respecta a la Agencia, el artículo 4, apartados 1, 2, 5, 6 y 8, y el artículo 5 serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
3)
en lo que respecta a los proveedores de servicios de datos, el artículo 6 será de aplicación en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2019 y, cuando dicho proveedor solicite y obtenga un certificado de conformidad con el artículo 6, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:373:oj#art-10