Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 3
Medidas transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, los Estados miembros podrán decidir aplicar algunas o todas las modificaciones propuestas en los apartados 3, 4 y 8 del artículo 1 y, en consecuencia, la modificación efectuada por el artículo 2 con relación a los elementos estándar de superficies de interés ecológico, en lo relativo a las solicitudes de ayuda del año natural 2017.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión e informarán a los agricultores de la decisión recogida en el apartado 1 y de las consiguiente modificaciones de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 65, apartados 1 a 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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