Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los apartados 3, 4 y 8 del artículo 1 y el artículo 2 se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales desde el 1 de enero de 2018.
Los apartados 5 y 6 del artículo 1 se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
Historial de versiones
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