Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los apartados 3, 4 y 8 del artículo 1 y el artículo 2 se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales desde el 1 de enero de 2018. Los apartados 5 y 6 del artículo 1 se aplicarán a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
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