Art. 5

Condiciones generales aplicables a los acuerdos de garantía, los acuerdos de compensación recíproca y por netting y los acuerdos de financiación estructurada

En vigor desde 7 feb 2017
Artículo 5 Condiciones generales aplicables a los acuerdos de garantía, los acuerdos de compensación recíproca y por netting y los acuerdos de financiación estructurada 1.   Los artículos 2, 3 y 4 se entenderán sin perjuicio de las siguientes competencias de las autoridades de resolución: a) proteger cualesquiera clases de disposiciones que puedan estar comprendidas en uno de los tipos previstos en el artículo 76, apartado 2, letras a), c), d) y f), de la Directiva 2014/59/UE, y que estén protegidas, en el marco del procedimiento de insolvencia ordinario, contra una segregación, suspensión o cancelación temporales o indefinidas de los activos, derechos y pasivos a los que se apliquen tales disposiciones, en virtud de su legislación nacional en materia de insolvencia, incluida la normativa nacional de transposición de la Directiva 2001/24/CE; b) proteger cualesquiera clases de disposiciones que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 76, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE y que estén protegidas, en el marco del procedimiento de insolvencia ordinario, contra una segregación, suspensión o cancelación temporales o indefinidas de los activos, derechos y pasivos a los que se apliquen tales disposiciones, en virtud de su legislación nacional en materia de insolvencia, incluida la normativa nacional de transposición de la Directiva 2001/24/CE. 2.   Las autoridades de resolución podrán, en casos concretos, excluir de la protección conferida por el artículo 76, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE los acuerdos de garantía o los acuerdos de compensación recíproca y por netting que correspondan a contratos en los que figure cualquier cláusula que, en caso de impago de una contraparte, permita a una contraparte que no haya incurrido en impago realizar solo pagos limitados, o no realizar ningún pago, a la masa de la parte en situación de impago, aun cuando esta última sea un acreedor neto.
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