Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «buque pesquero»: todo buque definido en el artículo 4, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
b) «buque pesquero de la Unión»: buque pesquero definido en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
c) «flota pesquera de la Unión»: todos los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de un Estado miembro y están matriculados en la Unión;
d) «buque para la acuicultura»: buque equipado exclusivamente para la cosecha, el transporte, la manipulación y/o el desembarque de productos de la acuicultura;
e) «incidencia»: toda entrada en la flota o salida de ella de un buque, o todo cambio en alguna de sus características enumeradas en el anexo I;
f) «transmisión»: transferencia digital de una o varias incidencias entre los Estados miembros y la Comisión;
g) «capa de transporte»: la red electrónica de intercambio de datos sobre pesca que la Comisión pone a disposición de todos los Estados miembros y del organismo por ella designado para intercambiar datos de forma normalizada;
h) «fecha de censo»: la fecha en la que la primera incidencia haya sido comunicada a la Comisión por un Estado miembro, según lo dispuesto en el anexo II;
i) «instantánea»: la lista de las incidencias consignadas en relación con buques del registro de la flota pesquera de un Estado miembro en un período de tiempo definido;
j) «propietario legal»: toda persona física o jurídica que figure en los documentos de registro del buque como poseedor del título legal de propiedad del buque;
k) «operador»: persona física o jurídica definida en el artículo 4, punto 19, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (7);
l) «número del registro común de la flota (CFR)»: el número único de identificación del buque de la flota pesquera de la Unión, con independencia de cualquier número de una flota pesquera nacional;
m) «datos personales»: toda información relativa a una persona física identificada o identificable definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;
n) «registro nacional de la flota pesquera»: el registro que lleva cada Estado miembro de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón;
o) «registro de la flota pesquera de la Unión»: el registro, llevado por la Comisión, que contiene información sobre todos los buques pesqueros de la Unión.
Historial de versiones
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