Art. 1

Objeto

En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento: a) establece las obligaciones de la Comisión de crear y mantener el registro de la flota pesquera de la Unión; b) establece las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la recogida y validación de los datos de sus registros nacionales de la flota pesquera y a la transmisión de esos datos a la Comisión; c) determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.
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eli:reg_impl:2017:218:oj#art-1

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