Art. 1
Objeto
En vigor desde 6 feb 2017
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento:
a)
establece las obligaciones de la Comisión de crear y mantener el registro de la flota pesquera de la Unión;
b)
establece las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la recogida y validación de los datos de sus registros nacionales de la flota pesquera y a la transmisión de esos datos a la Comisión;
c)
determina la información mínima sobre características y actividad de los buques que debe figurar en los registros nacionales de la flota pesquera.
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