Art. 40
Condiciones de desembarque de las capturas y las capturas accesorias
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 40
Condiciones de desembarque de las capturas y las capturas accesorias
Las condiciones que se especifican en el artículo 7 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen con arreglo a las autorizaciones mencionadas en el artículo 39.
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