Art. 33
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 33
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En el anexo VII se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20.° S de la zona de la Convención CPPOC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:127:oj#art-33