Art. 33

Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 33 Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada En el anexo VII se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20.° S de la zona de la Convención CPPOC.
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