Art. 31.tit_1
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico
En vigor desde 20 ene 2017
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:127:oj#art-31.tit_1