Art. 32
Zona de veda para la pesca con DCP
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 32
Zona de veda para la pesca con DCP
1. En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20.° N y 20.° S, las actividades pesqueras de los cerqueros con jareta que usen DCP quedarán prohibidas entre las 00.00 horas del 1 de julio de 2017 y las 24.00 horas del 31 de octubre de 2017. Durante ese tiempo, los cerqueros con jareta solo podrán realizar operaciones de pesca en esa parte de la zona de la Convención CPPOC si llevan a bordo un observador que controle que en ningún momento el buque:
a)
cala o utiliza un DCP o un dispositivo electrónico asociado;
b)
faena en bancos de peces en asociación con DCP.
2. Todos los cerqueros con jareta que faenen en la parte de la zona de la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 deberán mantener a bordo y desembarcar o transbordar todos los patudos, rabiles y listados que hayan capturado.
3. El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes:
a)
en el último lance de cada marea, si puede que ya no quede espacio suficiente en las bodegas para acomodar todos los peces;
b)
si el pescado no se considera apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o
c)
si se produce una avería grave en el equipo de congelación.
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