Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Además, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «buque de un tercer país»: buque pesquero que enarbola el pabellón de un tercer país y está matriculado en él;
b) «pesca recreativa»: las actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos;
c) «aguas internacionales»: las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado;
d) «total admisible de capturas» (TAC):
i)
en las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población,
ii)
en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población;
e) «cuota»: la proporción del TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f) «evaluaciones analíticas»: evaluaciones cuantitativas de las tendencias de una población determinada, basadas en datos sobre la biología y explotación de la población y consideradas por un examen científico de calidad suficiente para emitir un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas;
g) «tamaño de malla»: el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 517/2008 de la Comisión (17);
h) «registro de la flota pesquera de la Unión»: el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
i) «cuaderno diario de pesca»: el cuaderno diario a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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