Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión; b) los buques de terceros países en aguas de la Unión. 2.   El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:127:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil