Art. 11

Temporadas de veda

En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 11 Temporadas de veda 1.   Queda prohibido capturar o mantener a bordo cualquiera de las siguientes especies en la zona de Porcupine Bank durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2017: bacalao, gallos, rape, eglefino, merlán, merluza, cigala, solla, abadejo, carbonero, rayas, lenguado, brosmio, maruca azul, maruca y mielga o galludo. A efectos del presente apartado, la zona de Porcupine Bank será la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones: Punto Latitud Longitud 1 52.o 27′ N 12.o 19′ O 2 52.o 40′ N 12.o 30′ O 3 52.o 47′ N 12.o 39,600′ O 4 52.o 47′ N 12.o 56′ O 5 52.o 13,5′ N 13.o 53,830′ O 6 51.o 22′ N 14.o 24′ O 7 51.o 22′ N 14.o 03′ O 8 52.o 10′ N 13.o 25′ O 9 52.o 32′ N 13.o 07,500′ O 10 52.o 43′ N 12.o 55′ O 11 52.o 43′ N 12.o 43′ O 12 52.o 38,800′ N 12.o 37′ O 13 52.o 27′ N 12.o 23′ O 14 52.o 27′ N 12.o 19′ O No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho párrafo. 2.   Queda prohibida, del 1 de enero al 31 de marzo de 2017 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2017, la pesca comercial de lanzón con redes de arrastre de fondo, redes de tiro o artes de arrastre similares con malla inferior a 16 milímetros en las divisiones CIEM IIa y IIIa y en la subzona CIEM IV. La prohibición establecida en el párrafo primero se aplicará también a los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y las capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la subzona CIEM IV.
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