Art. 11
Temporadas de veda
En vigor desde 20 ene 2017
Artículo 11
Temporadas de veda
1. Queda prohibido capturar o mantener a bordo cualquiera de las siguientes especies en la zona de Porcupine Bank durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de mayo de 2017: bacalao, gallos, rape, eglefino, merlán, merluza, cigala, solla, abadejo, carbonero, rayas, lenguado, brosmio, maruca azul, maruca y mielga o galludo.
A efectos del presente apartado, la zona de Porcupine Bank será la zona geográfica delimitada por las líneas loxodrómicas que unen sucesivamente las siguientes posiciones:
Punto
Latitud
Longitud
1
52.o 27′ N
12.o 19′ O
2
52.o 40′ N
12.o 30′ O
3
52.o 47′ N
12.o 39,600′ O
4
52.o 47′ N
12.o 56′ O
5
52.o 13,5′ N
13.o 53,830′ O
6
51.o 22′ N
14.o 24′ O
7
51.o 22′ N
14.o 03′ O
8
52.o 10′ N
13.o 25′ O
9
52.o 32′ N
13.o 07,500′ O
10
52.o 43′ N
12.o 55′ O
11
52.o 43′ N
12.o 43′ O
12
52.o 38,800′ N
12.o 37′ O
13
52.o 27′ N
12.o 23′ O
14
52.o 27′ N
12.o 19′ O
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se permitirá, con arreglo al artículo 50, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el tránsito por la zona de Porcupine Bank de buques que lleven a bordo las especies mencionadas en dicho párrafo.
2. Queda prohibida, del 1 de enero al 31 de marzo de 2017 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2017, la pesca comercial de lanzón con redes de arrastre de fondo, redes de tiro o artes de arrastre similares con malla inferior a 16 milímetros en las divisiones CIEM IIa y IIIa y en la subzona CIEM IV.
La prohibición establecida en el párrafo primero se aplicará también a los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y las capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la subzona CIEM IV.
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