Art. 4

Modelos para el marcado de motores

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 4 Modelos para el marcado de motores Los fabricantes utilizarán los modelos establecidos en el anexo III del presente Reglamento cuando coloquen marcados a un motor con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1628.
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