Art. 4 · Modelos para el marcado de motores

Art. 4

Modelos para el marcado de motores

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 4 Modelos para el marcado de motores Los fabricantes utilizarán los modelos establecidos en el anexo III del presente Reglamento cuando coloquen marcados a un motor con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1628.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:656:oj#art-4