Art. 2
Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 2
Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante
1. Los fabricantes utilizarán los modelos establecidos en el anexo I del presente Reglamento cuando faciliten expedientes del fabricante y fichas de características conforme al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1628.
2. Las fichas de características existentes relativas a los motores de la categoría RLL expedidas de conformidad con la Directiva 97/68/CE o las fichas de características de una homologación de tipo equivalente contempladas en el anexo XII de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), podrán ser presentadas a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628.
3. Las fichas de características existentes relativas a los motores con fines especiales (SPE) expedidas de conformidad con la Directiva 97/68/CE o las fichas de características de una homologación de tipo equivalente contempladas en el anexo XII de la Directiva 97/68/CE, podrán presentarse a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628.
4. Las fichas de características existentes relativas a los motores de la categoría NRSh expedidas de conformidad con la Directiva 97/68/CE o las fichas de características de una homologación de tipo equivalente contempladas en el anexo XII de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán presentarse a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1628.
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